A- de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Caja De Prevision Social De Comunicaciones E.P.S Caprecom·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de decisiones judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó al Tribunal de la referencia poner en conocimiento a un tercero con interés legítimo dentro del proceso por no haberse notificado la iniciación de la presente acción de tutela.
Por lo anterior, la Corte argumentó que no pueden desconocerse los derechos de quienes, a pesar de no ser demandante o demandado, fueron parte en la relación jurídica que se controvierte por vía de tutela, en razón a que se ven cobijados de una u otra manera por el fallo que se profiera.
La notificación de los terceros no puede entenderse como un simple requisito de carácter procedimental, toda vez que su incumplimiento, conlleva la vulneración de derechos consagrados constitucionalmente.
Así, la omisión en la que incurre el juez de tutela al no poner en conocimiento a un tercero del proceso, en virtud del cual ve afectados de una manera u otra sus derechos, constituye una nulidad saneable, que evidencian la vulneración del debido proceso y derecho de defensa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Poner en conocimiento de Droguerias Hospitalaria y/o Jorge Eliecer Torres, por intermedio del Tribunal Administrativo del Cesar, la nulidad saneable derivada de no haberse notificado la iniciacion de la presente accion de tutela, advirtiendoles que si la alegan dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de este auto, se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitara nuevamente la tutela, con plena observancia de las garantias propias del debido proceso ; si no la alegan, esta quedara saneada y el proceso continuara su curso.
- Segundo. Cumplida la actuacion anterior, enviese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.